Freddy Medrano
Redactor en Jefe
SANTO DOMINGO,
República Dominicana.- El Ministerio de Hacienda explicó que la modificación del Reglamento
78-14, sobre los precios de transferencia de bienes y servicios, es un
instrumento dirigido a fortalecer el lavado de activos a través de la regulación de los vínculos
comerciales entre empresas relacionadas a nivel internacional.
Dijo que a
su vez está orientado a combatir la elusión y la evasión fiscal dentro de la
estructura impositiva de la República Dominicana.
El ministro
de Hacienda, Jochi Vicente, indicó que esta disposición mejora la cooperación
entre las administraciones tributarias de los países, permitiéndole requerir e
intercambiar información detallada de las operaciones que las empresas
multinacionales tienen en cada uno de los territorios donde realizan
actividades.
Esta
ordenanza fue modificada el pasado martes por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto 256-21, que efectúa cambios en los artículos 5, 7, 10 y 18 del
Reglamento 78-14, del 14 de marzo de 2014, constituyendo una muestra del firme
compromiso del Gobierno con el cumplimiento de los más altos estándares de
transparencia internacional.
Esta
modificación permite a la República Dominicana cumplir con las pautas de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mediante el
Proyecto para Evitar la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios
(Proyecto BEPS, por sus siglas en inglés), iniciativa de la cual el país forma
parte desde 2018.
Los precios
de transferencia se refieren a la valoración para efectos fiscales de los
montos pactados en las operaciones comerciales realizadas entre empresas de un
mismo grupo.
Vicente
destacó que la falta de una legislación adecuada no permitía la correcta
fiscalización de estas relaciones comerciales, las cuales, en virtud de la
laguna jurídica que existía, podían pactar precios por debajo del valor dado
por el mercado internacional a operaciones comparables y erosionar la base
imponible, alterando las recaudaciones entre jurisdicciones (o entre un país y
otro).
Los cambios
más importantes introducidos al reglamento versan sobre la precisión de los
factores de comparabilidad que permitan una mejor delimitación de las
transacciones realizadas entre empresas vinculadas, actualización de los
métodos aplicables para la determinación del precio de las operaciones entre
dichas partes y la definición de la existencia efectiva de un intermediario
para fines fiscales.
Además, se
actualizan las documentaciones que el contribuyente deberá aportar al momento
de presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre partes
Relacionadas (DIOR), así como la obligación de presentar el Reporte País por
País, que podrá ser intercambiado entre las jurisdicciones que correspondan, y
el Reporte Maestro y Reporte Local, según aplique.
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