La
Constitución del 2010 erige, por vez primera, un modelo de estructura, entropía
fractal, del Estado jamás pensado, carente de un Régimen Territorial, y, en
tanto consagra tres órganos superiores de control, artículo 246, contraviniendo
el paradigma del proceso administrativo y el principio de una función para cada
órgano y de un órgano para cada función.
El Congreso
Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República son
tres órganos constitucionales con la misma tarea: fiscalizar el patrimonio, el
ingreso, el gasto y el uso por destino, de este, conforme lo establece el artículo
246 de la Constitución. Pero, no conteste con crear tres órganos
constitucionales de control existen, por Ley, unas siete superintendencias en
calidad de órganos de control sectorial.
El
presupuesto de los organismos de control (Congreso Nacional, Cámara de Cuentas,
Contraloría General de la República y unas 7 Superintendencias) asciende a RD$
18, 222, 788, 511. 12, algo insólito.
Esta
situación, caótica por demás, revela que el Congreso tuvo a bien aprobar una
reforma constitucional sin contar con un estudio, diagnóstico, de la
problemática pública, burocrática, desconociendo los elementos con comportan
Estado y las propias tareas que le asigna la ciencia (administración) de las
organizaciones, el paradigma del proceso administrativo, y los principios de la
división del trabajo, la separación e interdependencia de los poderes públicos,
de contrapeso y de una función para cada órgano y de un órgano para cada función.
El Estado es
la única institución que menos ha evolucionado en el tiempo. El proceso de
cambio y complejidad experimentado por la ciencia, el mercado, los poderes
públicos, el gobierno y sus instituciones y los múltiples objetivos modernos
que cumple el propio Estado …no han impactado en el rediseño de la estructura
de éste, el Estado, en el marco del paradigma del proceso administrativo.
Esta
dispersión organizacional, institucional, erige un Estado fractal en tanto
multiplica las entidades, con iguales funciones y tareas, incrementa el
presupuesto e institucionaliza la ineficacia e ineficiencia pública.
El
dispendio, la corrupción generalizada, la ineficacia institucional, y los altos
niveles de impunidad, legado de los gobiernos pasados, son consecuencias
directas de esta entropía erigida por la Constitución del 2010.
A la
situación descrita se suma la falta de competencia e idoneidad del personal
‘’técnico’’ perteneciente a los órganos (diez) de control vigentes. Revisando
el marco jurídico de las distintas instancias de control se observa un
desconocimiento de los integrantes del Congreso, y de los demás órganos,
respecto a la función contralora, su misión, propósitos, metas y objetivos,
tareas, y el debido proceso administrativo contralor.
Normas
Técnicas Función Contralora
Si bien es
evidente la dispersión institucional al más alto nivel es mucho mayor, la
dispersión, en el marco normativo y, lo que es más grave, la ausencia de un
régimen de sanciones, a instituir por el propio régimen normativo de la macro
función contralora del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus
instituciones.
Los
reglamentos que el marco jurídico de la función contralora erigen faltan por
aprobar lo que deja abiertas aristas dispersas sin normas y el propio régimen
de sanciones a quienes incumplen, las normas.
Reforma
del Estado Función Contralora
Urge, a
partir de un estudio (diagnóstico) sobre el Estado, los poderes públicos, el
gobierno, sus instituciones y los propios objetivos modernos a cumplir, realizar
una reingeniería integral a la función, a los órganos de control, y al marco
jurídico constitucional, respectivamente.
La
dispersión atenta contra la eficacia, eficiencia, economicidad y el uso por
destino de los fondos públicos dando paso a la generalizada corrupción e
impunidad en todos los estamentos del Estado, los poderes públicos, del
gobierno y sus instituciones.
Cumplir con
el mandato constitucional (artículo 246) de fiscalizar el patrimonio, los
ingresos, el gasto público y garantizar el uso por destino del gasto requiere
de cambios estructurales y de paradigma, proceso administrativo.
Poder
Contralor
Es
pertinente y relevante, y oportuno (hoy más que ayer), fusionar la Cámara de
Cuentas, la Contraloría General de la República, las Superintendencias, erigir
y dar rango constitucional al Poder Contralor y delegar, asignar, a este, el
Poder Contralor las tareas de fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto público
y el uso por destino del gasto público.
*Miguel Angel
Severino Rodríguez
El autor es experto en Políticas Tributarías y reside en Santo Domingo.
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