Estado, Contraloría y caos

 




La Constitución del 2010 erige, por vez primera, un modelo de estructura, entropía fractal, del Estado jamás pensado, carente de un Régimen Territorial, y, en tanto consagra tres órganos superiores de control, artículo 246, contraviniendo el paradigma del proceso administrativo y el principio de una función para cada órgano y de un órgano para cada función.


El Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República son tres órganos constitucionales con la misma tarea: fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto y el uso por destino, de este, conforme lo establece el artículo 246 de la Constitución. Pero, no conteste con crear tres órganos constitucionales de control existen, por Ley, unas siete superintendencias en calidad de órganos de control sectorial.


El presupuesto de los organismos de control (Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y unas 7 Superintendencias) asciende a RD$ 18, 222, 788, 511. 12, algo insólito.


Esta situación, caótica por demás, revela que el Congreso tuvo a bien aprobar una reforma constitucional sin contar con un estudio, diagnóstico, de la problemática pública, burocrática, desconociendo los elementos con comportan Estado y las propias tareas que le asigna la ciencia (administración) de las organizaciones, el paradigma del proceso administrativo, y los principios de la división del trabajo, la separación e interdependencia de los poderes públicos, de contrapeso y de una función para cada órgano y de un órgano para cada función.


El Estado es la única institución que menos ha evolucionado en el tiempo. El proceso de cambio y complejidad experimentado por la ciencia, el mercado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones y los múltiples objetivos modernos que cumple el propio Estado …no han impactado en el rediseño de la estructura de éste, el Estado, en el marco del paradigma del proceso administrativo.


Esta dispersión organizacional, institucional, erige un Estado fractal en tanto multiplica las entidades, con iguales funciones y tareas, incrementa el presupuesto e institucionaliza la ineficacia e ineficiencia pública.


El dispendio, la corrupción generalizada, la ineficacia institucional, y los altos niveles de impunidad, legado de los gobiernos pasados, son consecuencias directas de esta entropía erigida por la Constitución del 2010.


A la situación descrita se suma la falta de competencia e idoneidad del personal ‘’técnico’’ perteneciente a los órganos (diez) de control vigentes. Revisando el marco jurídico de las distintas instancias de control se observa un desconocimiento de los integrantes del Congreso, y de los demás órganos, respecto a la función contralora, su misión, propósitos, metas y objetivos, tareas, y el debido proceso administrativo contralor.


 

Normas Técnicas Función Contralora

 


Si bien es evidente la dispersión institucional al más alto nivel es mucho mayor, la dispersión, en el marco normativo y, lo que es más grave, la ausencia de un régimen de sanciones, a instituir por el propio régimen normativo de la macro función contralora del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.


Los reglamentos que el marco jurídico de la función contralora erigen faltan por aprobar lo que deja abiertas aristas dispersas sin normas y el propio régimen de sanciones a quienes incumplen, las normas.

 

Reforma del Estado Función Contralora

 

Urge, a partir de un estudio (diagnóstico) sobre el Estado, los poderes públicos, el gobierno, sus instituciones y los propios objetivos modernos a cumplir, realizar una reingeniería integral a la función, a los órganos de control, y al marco jurídico constitucional, respectivamente.


La dispersión atenta contra la eficacia, eficiencia, economicidad y el uso por destino de los fondos públicos dando paso a la generalizada corrupción e impunidad en todos los estamentos del Estado, los poderes públicos, del gobierno y sus instituciones.


Cumplir con el mandato constitucional (artículo 246) de fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto público y garantizar el uso por destino del gasto requiere de cambios estructurales y de paradigma, proceso administrativo.

 

Poder Contralor

 

Es pertinente y relevante, y oportuno (hoy más que ayer), fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, las Superintendencias, erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor y delegar, asignar, a este, el Poder Contralor las tareas de fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto público y el uso por destino del gasto público.


*Miguel Angel Severino Rodríguez

El autor es experto en Políticas Tributarías y reside en Santo Domingo.



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