Redacción Freddy Medrano
Editor
SANTO DOMINGO, República Dominicana. -
Las juezas de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
suspendieron este martes la audiencia en la que se conocería un recurso de
apelación contra la exclusión de los querellantes en el caso de la empresa de
la familiar Costa Dorada, cuya cuota social supuestamente intentaría ser robada
mediante la falsificación de documentos.
Las magistradas Doris Josefina Pujol Ortiz, Carmen Mancebo
y Daisy Indira Montás tomaron la decisión tras conocer el sometimiento de una
recusación a ese tribunal, por parte del imputado Rafael Olegario Helena
Regalado, a través de su abogado Rodolfo Felipe Rodríguez.
Felipe Rodríguez argumentó para el recurso de acusación a la
jueza, que las mismas emitieron expresiones parcializadas que no garantizan un
proceso justo.
El togado también consideró que el proceso va muy de prisa y
que le falta tiempo para prepararse.
En ese sentido, las juezas suspendieron el conocimiento del
juicio de apelación, hasta que la presidencia de la Primera Sala de la Corte de
Apelación tome una decisión sobre el caso.
Sobre la suspensión, la abogada Laura Acosta, en
representación de la Sociedad Comercial Okra Company LTD, expresó que por más
que prolonguen el juicio al final habrá condena, porque los hechos son
evidentes.
“Ellos firmaron con un muerto, una persona que había
fallecido cuatro años antes, ellos dicen que le firmó un documento por la venta
de esa compañía”, aseveró Acosta.
Mientras que Miguel Valerio, representante legal de la
encartada Judith Franchesca Aguavivas, dijo que las compañías que acusan en
este proceso están reclamando lo que no es de ellos.
Los acusados son imputados de falsificación de un centenar
de documentos que se usaron para figurar en el registro de la Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD, así como en la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII), que los titulares de las acciones
de Costa Dorada no eran sus verdaderos dueños, sino otras personas.
La tipificación del caso es violación a los artículos 265,
265, 150 y 151 del Código Penal Dominicano sobre asociación de malhechores y
falsificación de escrituras.
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