Especialista demanda fortalecer Centro Nacional de Ciberseguridad; propone reelanzar la DICAT

 

👉El presidente de la firma TecnologyInt, que organiza el VII Congreso de Informática Forense & Ciberseguridad, del 26 al 29 de octubre 2023 en el hotel Ocean el Faro, en Punta Cana, La Altagracia.

Redacción Freddy Medrano

EDITOR

SANTO DOMINGO, Republica Dominicana (EXCLUSIVO).-     El presidente de la firma TecnologyInt, Pedro Castillo, sugirió este martes al gobierno dominicano el fortalecimiento del Centro Nacional de Ciberseguridad de la República Dominicana, que incluya el levantamiento de una nueva edificación con tecnología de punta, y con especialistas de primer nivel para beneficio del país.

Dijo, igualmente, que es necesario aplicar una readecuación de la Procuraduría Especializada contra el Crimen y Delito de Alta Tecnología (DICAT) como forma de que el país pueda enfrentar los altos desafíos en materia de la innovación tecnológica.

Entrevistado con carácter de exclusividad para El Orientador, Castillo sostuvo que se hace necesario que el país se proteja frente a los delitos cibernéticos que podían poner de rodillas la seguridad de República Dominicana, y que han provocado daños millonarios al sistema bancario dominicano con delitos de alta tecnología.

“Mucha gente está con las puertas abiertas, sean personas, sean empresas y los hackers haciendo de la suya”, indicó.

Refirió que el sector turismo de la República Dominica está en la mira de las organizaciones delincuenciales que tienen como tarea exclusiva hackear los grupos económicos de las mayores economías del mundo.

“El sector turístico de la República Dominicana podría estar en juego por las amenazas de los ataques de los kackeadores”, declaró Castillo.

Subrayó que para estar preparado para esas situaciones, se debe fortalecer de inmediato el Centro Nacional de Ciberseguridad.

Se estima que el fraude en el comercio electrónico en América Latina y el Caribe alcanza los 430 millones de dólares al año y las compañías a nivel global pierden US$3,5 billones por fraude anualmente.

Castillo dijo  que “es necesaria la construcción de una edificación con toda la tecnología de punta para que el Estado Dominicano pueda actuar con eficiencia frente a los delitos cibernéticos y toda acción que pueda afectar la seguridad del país en cualquier terreno”.

“Lo que se necesita es una edificación moderna con 200 profesionales, certificados, no compañeritos de la base de ningún partido, porque esto es una cosa seria, ahí tiene que ir profesionales graduados con doctorado en las más prestigiosas universidades del mundo”, significó.

Indicó que se hace necesario la readecuación del DICAT porque es un organismo que lo han mantenido rezagado, a pesar de los crecientes actos de los delitos cibernéticos.

“Hay muchos profesionales de ese organismo que están pasando varias dificultades, sin vehículos ni casa propia”, manifestó.

El especialista en temas de ciberseguridad dijo que esos profesionales deben recibir un salario digno para que puedan continuar brindando una labor con eficiencia y dignidad.

“Fortalecer el DICAT, 300 profesionales para ese organismo, y 300 profesionales para el Centro Nacional de Ciberseguridad”, subrayó.

Castillo propuso que el Gobierno asigne en el Presupuesto Nacional un monto de US$20 millones para los dos organismos, con el propósito de que puedan hacer el trabajo que el país está demandando.

“Ahí es que radica la solución del problema, invirtiendo en los sitios que fueron creados por ley”, dijo.

La Ley

Lo que dice la Ley Núm.53-07 sobre Crímenes y Delitos de Altas Tecnologías, aprobada por el Congreso Nacional, el 23 de abril del año 2007.

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de  personas físicas o morales, en los términos previstos en esta ley.

La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional;

b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;

c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente,

d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.

Párrafo. - Aplicación General. La presente ley es de aplicación general a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Principios Generales. La presente ley tendrá como principios:

a) Principio de Territorialidad. Esta ley penal se aplicará a las infracciones cometidas en el territorio de la República Dominicana.

Sin embargo, la infracción se reputará cometida en el territorio nacional desde que alguno de  los crímenes o delitos previstos en la presente ley, se cometa fuera del territorio de la República en las condiciones expresadas en los literales b) y c) del Artículo 2, quedando el sujeto activo, en caso de que no haya sido juzgado mediante sentencia definitiva por el mismo hecho o evadido la persecución penal en tribunales extranjeros, a la disposición de la jurisdicción nacional; b) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del peligro que se intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias sociales de la decisión.

Al aplicar las penalidades impuestas por la presente ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su conjunto.


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