En materia de control, el marco jurídico no es suficiente

 






Miguel Angel Severino Rodríguez

En el marco de las festividades del día del contador público autorizado, el Contralor General de la República, invitado por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, tuvo a bien, en el marco de una conferencia magistral, relatar el marco jurídico que erige los órganos de control: el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República. Unas siete superintendencias no fueron citadas.


Conforme al artículo 246 de la Constitución los órganos de control tienen por tarea fiscalizar, auditar, controlar, el patrimonio, el ingreso, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos.


La corrupción, el dispendio, y la impunidad generalizadas y arraigadas en y desde los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones nos obliga a concluir que el marco jurídico, técnico y normativo, por si solos, no son suficientes para una gestión eficaz, y eficiente de los órganos de control. Para muestra, solo hay que leer a los cientos de casos de corrupción que son destacados por la prensa, cada año.


Es necesario, y pertinente, contar, los órganos de control, con sendos sistemas administrativos, técnicos, normativos, de documentación, soporte y sustentación (entre otras herramientas) del patrimonio, el ingreso, el gasto y uso, desembolso, de los fondos públicos.


De igual manera, se requiere identificar los puntos débiles de los sistemas operativos de control de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.


¿Cómo cuantificar y/o cualificar el patrimonio, el ingreso, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos en ausencia de un sistema nacional de estadísticas: registro civil, catastro urbano, rural y suburbano, y de codificación patrimonial, sectorial, ¿del mercado?


La función de control, los propios órganos de control y sus respectivos sistemas administrativos requieren, urgente, de sendas reingenierías sistémicas con miras a prever, cualificar y/o cuantificar la corrupción y sus distintas manifestaciones a lo interno de los poderes públicos, el gobierno (central y local) y sus instituciones.


La función contralora es sistémica y necesariamente, y con carácter obligatorio, se requiere integrar, y hacer partícipe de la función y los sistemas de control, al paradigma y a cada una de las fases del proceso administrativo, la estructura de puestos y el marco normativo interno.


Por último, es relevante y pertinente contar con personal técnico competente, y un régimen de consecuencia a nivel administrativo, civil y penal del cuentandante.


Las normas técnicas de control y de auditoría sin un régimen de consecuencia son letras muertas y esta ausencia, en la función y órganos de control son letras muertas y los más idóneos aliados de la corrupción e impunidad generalizadas a lo interno de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.


¿Qué hacer, para detener el flagelo de la corrupción administrativa?


Se requiere, primero, fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República y las siete Superintendencias en un solo órgano de control: el Poder Contralor.

Segundo, contar con un Régimen de Consecuencia, Responsabilidad administrativa, civil y penal, del Cuentandante.


Tercero, el diseño e implementación de sendos sistemas nacionales de estadísticas, registro civil, catastro y de codificación patrimonial, sectorial, del mercado.

 

Y cuarto, contar con personal, especializado, en las áreas técnicas, jurídicas y administrativas para el ejercicio eficaz, eficiente, ético, y económico de la función de control.


La Constitución, y las nueve leyes (9) relativas a la función contralora no son suficientes, garante, para el desempeño eficaz, y eficiente de cada uno de los órganos de control.


*El autor es experto en Políticos Públicas y reside en Santo Domingo.



 

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