Miguel Angel Severino Rodríguez
En el marco de las festividades del día del contador público
autorizado, el Contralor General de la República, invitado por el Instituto de
Contadores Públicos Autorizados, tuvo a bien, en el marco de una conferencia
magistral, relatar el marco jurídico que erige los órganos de control: el
Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la
República. Unas siete superintendencias no fueron citadas.
Conforme al artículo 246 de la Constitución los órganos
de control tienen por tarea fiscalizar, auditar, controlar, el patrimonio, el
ingreso, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos.
La corrupción, el dispendio, y la impunidad generalizadas
y arraigadas en y desde los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones
nos obliga a concluir que el marco jurídico, técnico y normativo, por si solos,
no son suficientes para una gestión eficaz, y eficiente de los órganos de
control. Para muestra, solo hay que leer a los cientos de casos de corrupción
que son destacados por la prensa, cada año.
Es necesario, y pertinente, contar, los órganos de
control, con sendos sistemas administrativos, técnicos, normativos, de
documentación, soporte y sustentación (entre otras herramientas) del
patrimonio, el ingreso, el gasto y uso, desembolso, de los fondos públicos.
De igual manera, se requiere identificar los puntos
débiles de los sistemas operativos de control de los poderes públicos, el
gobierno y sus instituciones.
¿Cómo cuantificar y/o cualificar el patrimonio, el
ingreso, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos en ausencia de un
sistema nacional de estadísticas: registro civil, catastro urbano, rural y
suburbano, y de codificación patrimonial, sectorial, ¿del mercado?
La función de control, los propios órganos de control y
sus respectivos sistemas administrativos requieren, urgente, de sendas
reingenierías sistémicas con miras a prever, cualificar y/o cuantificar la
corrupción y sus distintas manifestaciones a lo interno de los poderes
públicos, el gobierno (central y local) y sus instituciones.
La función contralora es sistémica y necesariamente, y
con carácter obligatorio, se requiere integrar, y hacer partícipe de la función
y los sistemas de control, al paradigma y a cada una de las fases del proceso
administrativo, la estructura de puestos y el marco normativo interno.
Por último, es relevante y pertinente contar con personal
técnico competente, y un régimen de consecuencia a nivel administrativo, civil
y penal del cuentandante.
Las normas técnicas de control y de auditoría sin un
régimen de consecuencia son letras muertas y esta ausencia, en la función y
órganos de control son letras muertas y los más idóneos aliados de la
corrupción e impunidad generalizadas a lo interno de los poderes públicos, el
gobierno y sus instituciones.
¿Qué hacer, para detener el flagelo de la corrupción
administrativa?
Se requiere, primero, fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloría
General de la República y las siete Superintendencias en un solo órgano de
control: el Poder Contralor.
Segundo, contar con un Régimen de Consecuencia,
Responsabilidad administrativa, civil y penal, del Cuentandante.
Tercero, el diseño e implementación de sendos sistemas
nacionales de estadísticas, registro civil, catastro y de codificación
patrimonial, sectorial, del mercado.
Y cuarto, contar con personal, especializado, en las
áreas técnicas, jurídicas y administrativas para el ejercicio eficaz,
eficiente, ético, y económico de la función de control.
La Constitución, y las nueve leyes (9) relativas a la función contralora no son suficientes, garante, para el desempeño eficaz, y eficiente de cada uno de los órganos de control.
*El autor es experto en Políticos Públicas y reside en Santo Domingo.
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