El Poder usurpado





 Miguel Angel Severino Rodríguez *


El artículo 4 de la Constitución en su título y cuatro oraciones se refiere al Gobierno de la Nación, y a la separación de poderes y a su estructura interna. 

 
 

La primera oración establece que ‘’El gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo’’. En tanto que, en la segunda, oración, dice que ‘’ Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial’’. 


En la tercera oración se instituye que ‘’Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Y, por último, la cuarta oración se refiere a que ‘’Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes’’. 


¿Qué ha estado y que está sucediendo a lo interno del Gobierno y que han estado realizando y dejando de hacer los poderes públicos tomando en cuenta el artículo 4 de la Constitución? 


A falta de una Escuela de Gobierno, y conciencia ética jurídica desde y a lo interno del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo viene usurpando las funciones de los poderes legislativo y judicial respectivamente. 


Nos hemos convertido en un Estado donde el poder ejecutivo ejerce el gobierno, de manera unilateral, violando el articulo 4 de la Constitución, relegando a un tercer plano a los poderes legislativo, el primer poder del Estado, y al poder judicial. 


Pero esto no se queda ahí, el poder ejecutivo invade el terreno de los gobiernos locales y en un tercer caso les arrebata a los ministerios funciones y tareas y se las asignas a comisiones, a otros ministerios u otras entidades del gobierno central. 


Esta problemática, de usurpación de funciones, llega a su punto más álgido con la creación del Consejo Nacional de la Magistratura mediante el cual los poderes legislativo y judicial se convierten en subsistemas políticos del poder ejecutivo. 


El Estado, dominicano, es el único que opera con un solo poder, real, el ejecutivo. Esto lo convierte en una dictadura,  del Ejecutivo. 


El articulo 246 de la Constitución asigna al Congreso Nacional, a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General la tarea de fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso de los fondos públicos. 


La pregunta sin respuesta, hasta ahora, es ¿cuándo piensa el Congreso Nacional fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso de los fondos públicos? 


Lo grave del caso es ver al poder ejecutivo, con mucha frecuencia, crear comisiones para realizar tareas que le competen al poder judicial o al poder legislativo en franca violación los preceptos constitucionales y al paradigma del proceso administrativo de la separación, división e interdependencia de los poderes públicos y al principio de una función para cada órgano y un órgano para cada función. 


A falta de una Escuela de Gobierno, y un programa formatico, académico y docente, para los postulados a cargos públicos hoy contamos con un Congreso Nacional desconocedor de sus funcionales constitucionales y de su rol en calidad de primer poder del Estado y responsable, por demás, de ser actor principal en el diseño de las políticas públicas, su ejecución y el de liderar el proceso de gestión de gobierno. 


El poder judicial es el más relegado y pisoteado por la dictadura del poder ejecutivo en el marco de un modelo único de gestión pública, dictatura del poder ejecutivo. 


Urge ir tras una reforma del Estado desde una perspectiva ciudadana y eliminar las distorsiones que una Constitución mal estructurada y peor redactada ha permitido tantos dislates. 



*El autor es expresidente del Colegio Dominicano de Contadores y reside en Santo Domingo.

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