Miguel Angel Severino Rodríguez *
El Estado lo comportan tres elementos, a saber, el
territorio, el ciudadano y el gobierno. De estos, tres, el Ciudadano es el
sujeto activo, socio, accionista, y dueño del Estado, los poderes públicos, el
gobierno y sus instituciones.
El Ciudadano, es quien goza del ejercicio del atributo de
la potestad, voluntad y soberanía. Sin embargo, el ordenamiento jurídico del
Estado, Constitución, carece del Régimen De Ciudadanía en tanto relega al
Ciudadano a un tercer plano.
Por otra parte, sin bien es cierto que el artículo 22 de
la Constitución se refiere a los derechos de los Ciudadanos no es menos cierto
que es un desatino del constituyente, pues quien goza del atributo de la
potestad, voluntad y soberanía no requiere de hacer uso de derechos.
Los menores de edad, extranjeros y privados de libertad,
si, gozan de derechos.
Compete, a la Constitución, en el marco de la reforma del
Estado, erigir el Régimen De Ciudadanía, el sistema decisional ciudadano y
reconocer al Ciudadano la calidad de sujeto activo del Estado, de los poderes
públicos, el gobierno y sus instituciones.
En tanto que el Ciudadano es quien crea el Estado, elige
a las autoridades, la Constitución lo relega a un tercer estadio en la
gerencia, conducción, de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.
Ante esta realidad, urge una reforma del Estado y/o de la
Constitución con miras a consagrar el Régimen De Ciudadanía, el sistema
decisional ciudadano, el sistema de registro civil, el sistema revocatorio, el
gobierno ciudadano, y el Poder Ciudadano entre otros.
El sistema revocatorio ciudadano permitirá desvincular a
los legisladores, y a los integrantes del poder ejecutivo (presidente,
vicepresidente, ministros, administradores y directores generales), del poder
judicial, e integrantes de las entidades descentralizadas que hayan cometido
faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La corrupción generalizada, la impunidad, y la falta de
competencia de los funcionarios públicos constituyen los desaciertos del
estadio tardío tras el desarrollo territorial son consecuencias de la ausencia
del Régimen De Ciudadanía.
¿Cómo es posible que siendo el Ciudadano el sujeto activo del Estado ha sido relegado su participación en la gestión públic
a, los poderes
públicos, el gobierno y sus instituciones?
Lo anterior se debe a que la Constitución no erige, de
manera clara, el poder, la voluntad y soberanía Ciudadana, y a que este, el
Ciudadano, ha sido relegado del quehacer público.
Dar rango constitucional al Régimen De Ciudadanía es
relevante y pertinente de cara a instituir el sistema de República (Estado,
Constitución, Poder) ciudadana.
En los próximos artículos nos vamos a referir al Régimen
Territorial y al Régimen de Gobierno respectivamente, en el marco de la Reforma
del Estado Ciudadano.
*El autor fue presidente del Colegio
Dominicano de Contadores Públicos, y reside en Santo Domingo.
0 Comentarios