Miguel Angel Severino Rodríguez*
En franco abuso de
poder (y en violación fragante al marco jurídico) un sector de la oligarquía
procura dar un Golpe de Estado …y despojar a los militantes y dirigentes de la
potestad de decidir, elegir y ser electos con el voto universal conforme a lo establecido
por la Constitución, la Ley Del Régimen Electoral, la Ley de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos y los propios Estatutos Generales del Partido.
El miedo al ejercicio
pleno de la potestad ciudadana, y a ser derrotado por el voto universal de los militantes
y dirigentes ..la alta dirección del partido pretende legislar en su propio
beneficio aprobando una supuesta reforma estatutaria como traje a la medida
para perpetuarse en el poder en el marco de una Convención Nacional Ordinaria
de Empleados públicos, perdón, de Delegados.
El artículo 26 de la
Ley de Paridos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que la redacción
de estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se hará de
conformidad con la Constitución, la presente ley, la Ley Electoral, sin
perjuicio de otras leyes que regulen aspectos específicos relacionados.
La Constitución de la
República (Artículo 22) confiere al Ciudadano el ejercicio único de la
potestad, voluntad y soberanía de elegir y ser electo. En tal sentido, no
pueden los Estatutos, de partido alguno, establecer procedimientos y forma
distintas para la elección de las autoridades ...ni despojar a los militantes y
dirigentes de elegir y ser electos.
El Articulo 27, de la
Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que el
contenido de los estatutos de los partidos, de manera especial, para la
renovación y escogencia de sus dirigentes, a partir de la votación periódica de
los miembros, se hará auspiciando una amplia participación de la base del
partido.
Finalmente, otorgamos
un plazo de 72 horas a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión De Elecciones
Internas para revocar las decisiones de aprobar unos nuevos Estatutos y dejar
sin efecto la convocatoria de la Convención Ordinaria de Empleados Públicos y
la Asamblea Nacional de Delegados en virtud de que estas acciones, imprudentes,
por demás, tienen como despropósito la división del partido y en su defecto
incumplir los compromisos contraídos con las bases del partido.
Por otro lado, anunciamos
que la próxima semana la Mesa Jurídica someterá una instancia al Tribunal
Superior Electoral pidiendo anular la supuesta reforma estatutaria y
convocatoria de la Convención de Delegado.
Anunciamos a los
militantes y dirigentes del partido que, de insistir la alta dirección en su
despropósito de dividir el Partido, vamos a convocar, en mayo 2022, la
Convención Nacional Ordinaria, José Francisco Peña Gómez, para la escogencia de
las nuevas autoridades del Partido Revolucionario Moderno
Fuentes Legales
Constitución
Artículo 22.-
Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser
elegibles para los cargos que establece la presente Constitución
Artículo 216.-
Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos
políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta
Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto
a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus
fines esenciales son:
1) Garantizar la
participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que
contribuyan al fortalecimiento de la democracia.
Ley Del Régimen
Electoral
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio
del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y
desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el
funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente
responsable de la organización de los comicios.
Ley de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos
Artículo 26.-
Redacción de estatutos. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
redactarán sus estatutos de conformidad con la Constitución, la presente ley,
la Ley Electoral, sin perjuicio de otras leyes que regulen aspectos específicos
relacionados.
Artículo 27.- Contenido
de los estatutos. Los estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos contendrán:
4) El procedimiento
para la renovación de los órganos directivos y la escogencia de sus dirigentes
a partir de la votación periódica de los miembros de la organización política,
auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación o
movimiento político.
Artículo 30.- Derecho
de los miembros. Para garantizar la democracia interna de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos quedan establecidos los siguientes
derechos a favor de sus miembros:
2) Derecho a elección
y postulación. Es derecho esencial de los miembros de un partido, movimiento o
agrupación política: el elegir y ser elegido para cualquier función de
dirigencia o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a
los requisitos establecidos en la presente ley, sus estatutos, y disposiciones
reglamentarias.
Estatutos Generales
PRM
Artículo 137. Proceso
de modificación de los presentes Estatutos. Para modificar los presentes
Estatutos Generales la Comisión de Reforma Estatutaria emprenderá dicha labor
por mandato de la Dirección Ejecutiva. Una vez terminado el trabajo, se pondrá
en manos de la Dirección Ejecutiva el proyecto de Estatutos modificados, la cual
estudiará las modificaciones y las remitirá a la Comisión Política para su
opinión. Concluido dicho estudio, la Dirección Ejecutiva lo remitirá al Comité
Nacional para su conocimiento y presentación a la próxima convención nacional
extraordinaria, momento hasta el cual dichas propuestas no serán oficiales.
Contigo Somos MAS.
*Miguel Angel Severino Rodrríguez es experto en Finanzas Públicas y aspirante a la candidatura a la presidencia del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
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