Golpe de Estado Ciudada

 




Miguel Angel Severino Rodríguez*


 

En franco abuso de poder (y en violación fragante al marco jurídico) un sector de la oligarquía procura dar un Golpe de Estado …y despojar a los militantes y dirigentes de la potestad de decidir, elegir y ser electos con el voto universal conforme a lo establecido por la Constitución, la Ley Del Régimen Electoral, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos y los propios Estatutos Generales del Partido.


El miedo al ejercicio pleno de la potestad ciudadana, y a ser derrotado por el voto universal de los militantes y dirigentes ..la alta dirección del partido pretende legislar en su propio beneficio aprobando una supuesta reforma estatutaria como traje a la medida para perpetuarse en el poder en el marco de una Convención Nacional Ordinaria de Empleados públicos, perdón, de Delegados.


El artículo 26 de la Ley de Paridos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que la redacción de estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se hará de conformidad con la Constitución, la presente ley, la Ley Electoral, sin perjuicio de otras leyes que regulen aspectos específicos relacionados.


La Constitución de la República (Artículo 22) confiere al Ciudadano el ejercicio único de la potestad, voluntad y soberanía de elegir y ser electo. En tal sentido, no pueden los Estatutos, de partido alguno, establecer procedimientos y forma distintas para la elección de las autoridades ...ni despojar a los militantes y dirigentes de elegir y ser electos.    


El Articulo 27, de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que el contenido de los estatutos de los partidos, de manera especial, para la renovación y escogencia de sus dirigentes, a partir de la votación periódica de los miembros, se hará auspiciando una amplia participación de la base del partido.


Finalmente, otorgamos un plazo de 72 horas a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión De Elecciones Internas para revocar las decisiones de aprobar unos nuevos Estatutos y dejar sin efecto la convocatoria de la Convención Ordinaria de Empleados Públicos y la Asamblea Nacional de Delegados en virtud de que estas acciones, imprudentes, por demás, tienen como despropósito la división del partido y en su defecto incumplir los compromisos contraídos con las bases del partido.


Por otro lado, anunciamos que la próxima semana la Mesa Jurídica someterá una instancia al Tribunal Superior Electoral pidiendo anular la supuesta reforma estatutaria y convocatoria de la Convención de Delegado.


Anunciamos a los militantes y dirigentes del partido que, de insistir la alta dirección en su despropósito de dividir el Partido, vamos a convocar, en mayo 2022, la Convención Nacional Ordinaria, José Francisco Peña Gómez, para la escogencia de las nuevas autoridades del Partido Revolucionario Moderno


Fuentes Legales


Constitución


Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:


1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución


Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:


1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.


Ley Del Régimen Electoral


Artículo 1.- Objeto. La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.


Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos


Artículo 26.- Redacción de estatutos. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos redactarán sus estatutos de conformidad con la Constitución, la presente ley, la Ley Electoral, sin perjuicio de otras leyes que regulen aspectos específicos relacionados.

 

Artículo 27.- Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contendrán:


4) El procedimiento para la renovación de los órganos directivos y la escogencia de sus dirigentes a partir de la votación periódica de los miembros de la organización política, auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación o movimiento político.


Artículo 30.- Derecho de los miembros. Para garantizar la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos quedan establecidos los siguientes derechos a favor de sus miembros:


2) Derecho a elección y postulación. Es derecho esencial de los miembros de un partido, movimiento o agrupación política: el elegir y ser elegido para cualquier función de dirigencia o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en la presente ley, sus estatutos, y disposiciones reglamentarias.


Estatutos Generales PRM


Artículo 137. Proceso de modificación de los presentes Estatutos. Para modificar los presentes Estatutos Generales la Comisión de Reforma Estatutaria emprenderá dicha labor por mandato de la Dirección Ejecutiva. Una vez terminado el trabajo, se pondrá en manos de la Dirección Ejecutiva el proyecto de Estatutos modificados, la cual estudiará las modificaciones y las remitirá a la Comisión Política para su opinión. Concluido dicho estudio, la Dirección Ejecutiva lo remitirá al Comité Nacional para su conocimiento y presentación a la próxima convención nacional extraordinaria, momento hasta el cual dichas propuestas no serán oficiales.


 

Contigo Somos MAS.


*Miguel Angel Severino Rodrríguez es experto en Finanzas Públicas y aspirante a la candidatura a la presidencia del Partido Revolucionario Moderno (PRM).


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