Entropía Sistema Nacional de Contalor

 


 

El Estado dominicano es el único que cuenta con tres órganos superiores de control con rango constitucional (artículo 246 Constitucional). Ellos, el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, tienen como tareas fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto y, por demás, el uso por destino de los fondos públicos.

 

Revisando la Constitución y las leyes orgánicas de los órganos administrativos de control, es evidente que fueron modelados, por los gobiernos pasados, para no advertir y, sí, posibilitar las desviaciones de los fondos públicos a lo interno de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones, y, por demás, en los gobiernos locales.

 

 Llama la atención que el presupuesto de los organismos de control, (Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloria General de la Republica y unas siete Superintendencias), asciende a más de 18 mil millones de pesos al año. Sin embargo, el robo, la corrupción y el dispendio de los fondos públicos es mayor, y sistemático cada año.

 

Si bien cierto, y harto evidente la dispersión institucional cada vez mayor no es menos cierto que es notaria la ausencia de un régimen de sanciones sobre los cuentandantes que incurren en actos reñidos con la ética en el manejo de los fondos públicos.

 

Están pendientes, de aprobación, los Reglamentos que el marco jurídico del sistema nacional del control ordena lo que deja abierta las compuertas al dispendio, y a las desviaciones de los fondos públicos. Algo peor, los órganos de control carecen de sendos regímenes de sanciones.

 

Urge realizar una reingeniería, integral, a la función contralora, al marco administrativo y jurídico en el marco de los objetivos que cumplen hoy día el Estado moderno. La dispersión atenta contra la eficacia, eficiencia, economicidad y el uso por destino de los fondos públicos dando paso a la generalizada corrupción e impunidad en todos los estamentos del Estado, los poderes públicos, del gobierno y sus instituciones.

 

Es pertinente, relevante, y oportuno (hoy más que ayer), fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloria General de la República, las Superintendencias, erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor y delegar, asignar, a éste, las tareas de fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos.

 

¿A cuánto asciende el patrimonio público? ¿Cuáles bienes integran el patrimonio público? ¿Conoce la administración pública los hechos que graba el sistema tributario?  ¿En ocasión, alguna, se ha podido cualificar y/o cuantificar el uso por destino de los fondos púbicos? La Contraloria General debe dar respuestas a estas y otras interrogantes.

 

La función de control es el eje transversal del paradigma del proceso administrativo y la herramienta idónea para lograr una gestión pública eficaz, eficiente, y económica.


*El autor es experto en Políticas Públicas y reside en el Distrito Nacional.

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