El Estado dominicano es el único
que cuenta con tres órganos superiores de control con rango constitucional
(artículo 246 Constitucional). Ellos, el Congreso Nacional, la Cámara de
Cuentas y la Contraloría General de la República, tienen como tareas fiscalizar
el patrimonio, el ingreso, el gasto y, por demás, el uso por destino de los
fondos públicos.
Revisando la Constitución y las
leyes orgánicas de los órganos administrativos de control, es evidente que fueron
modelados, por los gobiernos pasados, para no advertir y, sí, posibilitar las
desviaciones de los fondos públicos a lo interno de los poderes públicos, el
gobierno y sus instituciones, y, por demás, en los gobiernos locales.
Llama la atención que el presupuesto de los
organismos de control, (Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloria
General de la Republica y unas siete Superintendencias), asciende a más de 18
mil millones de pesos al año. Sin embargo, el robo, la corrupción y el
dispendio de los fondos públicos es mayor, y sistemático cada año.
Si bien cierto, y harto evidente
la dispersión institucional cada vez mayor no es menos cierto que es notaria la
ausencia de un régimen de sanciones sobre los cuentandantes que incurren en
actos reñidos con la ética en el manejo de los fondos públicos.
Están pendientes, de aprobación, los
Reglamentos que el marco jurídico del sistema nacional del control ordena lo
que deja abierta las compuertas al dispendio, y a las desviaciones de los
fondos públicos. Algo peor, los órganos de control carecen de sendos regímenes
de sanciones.
Urge realizar una reingeniería,
integral, a la función contralora, al marco administrativo y jurídico en el
marco de los objetivos que cumplen hoy día el Estado moderno. La dispersión
atenta contra la eficacia, eficiencia, economicidad y el uso por destino de los
fondos públicos dando paso a la generalizada corrupción e impunidad en todos
los estamentos del Estado, los poderes públicos, del gobierno y sus instituciones.
Es pertinente, relevante, y
oportuno (hoy más que ayer), fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloria
General de la República, las Superintendencias, erigir y dar rango
constitucional al Poder Contralor y delegar, asignar, a éste, las tareas de
fiscalizar el patrimonio, el ingreso, el gasto y el uso por destino de los
fondos públicos.
¿A cuánto asciende el patrimonio
público? ¿Cuáles bienes integran el patrimonio público? ¿Conoce la
administración pública los hechos que graba el sistema tributario? ¿En ocasión, alguna, se ha podido cualificar
y/o cuantificar el uso por destino de los fondos púbicos? La Contraloria
General debe dar respuestas a estas y otras interrogantes.
La función de control es el eje transversal
del paradigma del proceso administrativo y la herramienta idónea para lograr
una gestión pública eficaz, eficiente, y económica.
*El autor es experto en Políticas Públicas y reside en el Distrito Nacional.
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